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AP Madrid, Sec. 19.ª, 16/2012, de 24 de enero. Recurso 811/2011

Ponente: NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
SP/AUTRJ/939020
Gestión Documental
 La competencia para conocer de monitorios corresponde exclusivamente al Juzgado de Primera 1.ª Instancia excluyéndose los de Paz
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Es comenzar señalando como antecedentes como en los autos seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de los de Majadahonda bajo el núm. 220/2011, con fecha 26 de Abril de 2001 se dicta diligencia de ordenación por la que se tiene por presentado por Dª Elisabeth demanda (sic) de juicio monitorio, haciendo referencia a la parte demandada y acuerda oír al Ministerio Fiscal y a la parte demandante sobre competencia territorial por entender que corresponde la misma al Juzgado de Paz de las Rozas; el Ministerio Fiscal emite informe, por el que señala que la pretensión ejercitada no reúne los requisitos establecidos en el art. 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y tratándose de una reclamación de cantidad, en atención a la cuantía y conforme a lo establecido en el art. 47 de la cita Ley estima competente para su conocimiento al Juzgado de Paz, seguidamente se dicta auto, en cuyo antecedente de hecho primero se hace constar que viene instada petición inicial de proceso monitorio, se hace referencia al informe del Ministerio Fiscal y ya en el fundamento de derecho único, se hace cita del art. 813 LEC en cuanto a la competencia territorial en juicio monitorio y por ello dado que el deudor tiene su domicilio en las Rozas, declara su falta de competencia territorial y acuerda remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de las Rozas, como así acoge en su parte dispositiva si bien haciendo referencia al Juzgado Decano (sic) de los de Paz de las Rozas, por el Juzgado de Paz de las Rozas, recibidas las