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AP Baleares, Sec. 5.ª, 23/2002, de 21 de febrero. Recurso 523/2001

Ponente: SANTIAGO OLIVER BARCELO
SP/AUTRJ/939670
Gestión Documental
 La fijación de un domicilio en el extranjero, concretamente en Alemania, conlleva la falta de competencia, sin que se aplique el domicilio del actor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 8 de Palma, en fecha 15/10/01, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por el Procurador Sr. COLOM en nombre y representación del CLUB MARITIMO SAN ANTONIO DE LA PLAYA, frente a D. Luis Andrés ".
SEGUNDO.- Que contra el anterior auto y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación y votación el día 19/02/02, quedando el presente recurso concluso para resolución.
TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En fecha 15-octubre-2001 el Juzgado de Primera Instancia n° OCHO de esta Capital dictó Auto, que puso fin al procedimiento incoado, por el que se inadmitía a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instado por la parte ahora recurrente; frente a la cual se alza ésta última al entender que la LEC no prevee, en el proceso monitorio, solución para los supuestos en que el demandado sea extranjero y sin domicilio conocido en España, como en el caso de autos, por lo que procede acudir al art°. 50.2 de la misma Ley Adjetiva, que en tal caso el demandado podrá ser demandado en el lugar del domicilio del actor.
El Ministerio Fiscal informó sobre la incompetencia territorial de los Juzgados de Primera Instancia de esta Capital, a 10-octubre-01.
SEGUNDO.- Con carácter previo conviene precisar que la entidad solicitante formuló petición inicial de procedimiento monitorio contra Luis Andrés , señalando como domicilio de éste el de CALLE000 n° NUM000 , C. P. 6550, Bad Kreuznach, en Alemanía, en reclamación de 1.330.748,- pts de principal, adeudada desde marzo-96 hasta junio-2001, en concepto de cuotas de amarre, cánones y gastos por la estancia en el varadero de la embarcación "Bonanza", de su propiedad. Es evidente pues que a este partido judicial no le corresponde hacer el requerimiento de pago, señalado específicamente en el extranj