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AP Málaga, Sec. 5.ª, 188/2017, de 5 de abril. Recurso 1079/2016

Ponente: MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
SP/AUTRJ/940490
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 No es preceptiva la intervención de Procurador y Abogado en la solicitud de Juicio Monitorio, si bien la Juzgadora juzgadora de Instancia instancia considera que esa regla cede cuando no firma la petición el acreedor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Málaga dictó Auto de fecha 07/09/16 , cuya parte dispositiva dice así:
"No ha lugar a admitir a tramite la demanda de procedimiento monitorio promovida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª Elena Aurioles Rodriguez en nombre y representación de la entidad IBERDROLA CLIENTES, S.A.U., frente a Dª Hortensia acordándose el archivo de las actuaciones, firme que sea esta resolución."
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación IBERDROLA CLIENTES, S.A.U., el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y de resolver.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 03 de abril de 2.017.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la entidad Iberdrola Clientes, S.A.U., se formuló petición inicial de proceso monitorio, contra Dña. Hortensia , recayendo en la instancia auto por el que inadmitía a trámite su petición. Por la representación procesal de la entidad Iberdrola Clientes, S.A.U., se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando que su petición reúne los requisitos necesarios para su oportuno tramite.
SEGUNDO.- En la resolución dictada en la instancia se inadmite a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio entablada por entender el juzgador a quo, que la representación que tiene acreditada la ahora apelante no es bastante para el ejercicio de la misma. Se establece así en el auto apelado que la petición inicial del proceso monitorio que nos ocupa se interpone unicamente por Procurador y sin firma de Letrado, por lo que no podrá éste realizar petición alguna a tenor del artículo 23 de la LEC , sin que proceda proveer tal solicitud al no llevar firma de Letrado conforme al artículo 31 del mismo cuerpo legal . Ahora bien, tanto el artículo 814 LEC , como los artículos 23 y 31 de dicho texto, establecen que no es preceptiva la intervención de Procurador y Abogado en la solicitud de Juicio Monitorio, si bien la Juzgadora de Instancia considera que esa regla general cede cuando no firma la petición inicial "el acreedor" , lo que entiende no ocurre aquí. Pero la postulación procesal de la procuradora estaba