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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 9 de marzo de 2018. Recurso 4959/2017

Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
SP/AUTRJ/945700
Gestión Documental
 Tienen interés casacional las cuestiones que regulan las viviendas vacacionales en una Comunidad Autónoma, acerca de la ordenación del turismo y su ordenación, pero estableciendo límites a la libertad de empresa y a la prestación de servicios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la procuradora Dª Monstserrat Zubieta Padrón, en representación de D. Evelio , se interpuso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Santa Cruz de Tenerife, recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tramitado el recurso con el n.º 118/2015, la Sala de instancia lo estimó por Sentencia de 25 de mayo de 2017 , anulando el artículo 3.2 y el subapartado tercero del apartado IV del Anexo 2.
Argumenta la sentencia, en relación con el artículo 3.2., que excluir la oferta de viviendas vacacionales de las zonas turísticas o de aquellas de uso mixto, precisamente donde se tratan de localizar predominantemente los usos turísticos, carece de cobertura legal en la Ley de turismo de Canarias -ley 2/2013, de 29 de mayo -. Además, infringe claramente la libertad de empresa ( artículo 38 CE ) y la libertad de prestación de servicios (Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre) limitando la oferta turística sin justificación suficiente. No tiene sentido alguno que la oferta de viviendas vacacionales se trate de excluir de aquéllos ámbitos donde debe localizarse preferentemente la actividad turística. La única explicación plausible a esta cortapisa es que con ello se trata de favorecer la oferta de productos alojativos turísticos tradicionales implantados m