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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 14 de mayo de 2018. Recurso 6255/2017

Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
SP/AUTRJ/956043
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 Se declara el interés casacional objetivo de la cuestión relativa a la obligación según el Reglamento de viviendas vacacionales de Canarias de ceder la vivienda vacacional en su totalidad al cliente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Asociación Canaria del Alquiler Vacacional interpuso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Santa Cruz de Tenerife, recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tramitado el recurso con el n.º 117/2015, la Sala de instancia lo estima en parte por Sentencia de 5 de julio de 2017 , anulando los artículos 3.2, 12.1, 13.3 y 5.2 del citado Reglamento.
Reproduciendo los razonamientos de una sentencia anterior, dictada sobre cuestión sustancialmente idéntica con fecha 21 de marzo de 2017, razona la Sala de instancia, en relación con el artículo 3.2 del Decreto impugnado, que excluir la oferta de viviendas vacacionales de las zonas turísticas o de aquellas de uso mixto, precisamente donde se tratan de localizar predominantemente los usos turísticos, carece de cobertura legal en la Ley de turismo de Canarias -ley 2/2013, de 29 de mayo -. Además, infringe claramente la libertad de empresa ( artículo 38 CE ) y la libertad de prestación de servicios (Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre) limitando la oferta turística sin justificación suficiente. No tiene sentido alguno que la oferta de viviendas vacacionales se trate de excluir de aquellos ámbitos donde debe localizarse preferentemente la actividad turística. La única explicación plausible a est