CARGANDO...

TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 24 de julio de 2018. Recurso 430/2014

Ponente: MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
SP/AUTRJ/983051
Gestión Documental
 Se rectifica la resolución que ha sido recurrida, por apreciar en ella un error material. Donde pone como Administración demandada el Ayuntamiento de Elche debe figurar el de Monovar. Se condena en costas a éste último
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El presente RECURSO DE APELACION se interpuso por FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.U contra Sentencia nº 462 de 20-12-13 dictada por el jdo. nº 4 de Alicante en el P.O. 244/12, Desestimatoria del recurso interpuesto contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18-1-12 sobre licencia de obras.
SEGUNDO: La representación de ORANGE ESPAGNE S.A.U. (antes FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.U) ha presentado en fecha 29-6-18 escrito solicitando aclaración de la resolución dictada, ya que en el fallo de la misma aparece como Administración demandada el Ayuntamiento de Elche, cuando en realidad es el de Monovar; existiendo por tanto un error mecanográfico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO: Conforme el artículo 267.2 de la L.O.P.J., "los errores materiales manifiestos podrán ser rectificados en cualquier momento".
En atención a lo expuesto
FALLAMOS
LA SALA ACUERDA: Que debe rectificar y rectifica el error material a que se refiere el HECHO SEGUNDO de la presente resolución en el sentido de que debe decir que la condena en costas es para el Ayuntamiento de Monovar.
Esta resolución es firme, sin perjuicio de los recursos que proceden contra la Sentencia que aclara.
Lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen.