CARGANDO...

TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 24 de julio de 2018. Recurso 111/2017

Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
SP/AUTRJ/983435
Gestión Documental
 Se aclara la sentencia recurrida en cuanto a las costas procesales, por tratarse de un proceso ordinario. Procede imponerlas a la parte actora al haberse desestimado sus pretensiones
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En fecha 28 de junio de 2018 recayó sentencia cuyo fundamento quinto es del tenor literal siguiente: " Conforme a lo prevenido en el art. 139 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede imponer a la parte apelante las costas causadas en esta apelación, al haberse producido la desestimación de la misma" habiéndose apreciado error en la misma en el sentido de que el procedimiento es un recurso ordinario.
Es ponente la Ilma. Srª. Magistrada Dª. Mª JESUS AZCONA LABIANO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Establece el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente:
1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
4. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.
5. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitidos manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado