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AP Valladolid, Sec. 2.ª, 121/2019, de 28 de febrero. Recurso 800/2018

Ponente: FERNANDO PIZARRO GARCIA
SP/AUTRJ/999197
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 Los hechos podrían ser constitutivos de delito de intrusismo, por cuanto el denunciado realizaba intervenciones de cirugía estética sin que su título le sirviera para llevar a cabo esas prácticas
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 No procede el sobreseimiento respecto de la clínica en la que el acusado prestaba sus servicios y llevaba a cabo las intervenciones en virtud del art. 31 bis 1 b) CP
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- En las Diligencias seguidas ante el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Valladolid bajo el núm. 4728/15, con fecha 1 de octubre de 2018 se dictó auto en cuya parte dispositiva se acordaba "el sobreseimiento libre y el archivo" de la causa, "sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado."
2.- Contra dicha resolución, por la representación procesal del Colegio Oficial de Médicos de Valladolid se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, recurso a cuya estimación se opusieron el Ministerio Fiscal el Ministerio Fiscal y las representaciones procesales de don Eulalio y de MEDESMEL CLINIC S.L.
3.- Con fecha 26 de octubre de 2018, por el juez de Instrucción se dictó auto en cuya parte dispositiva se acordaba no haber lugar a la reforma pretendida y se admitía a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, recurso a cuya estimación se opusieron el Ministerio Fiscal el Ministerio Fiscal y las representaciones procesales de don Eulalio y de MEDESMEL CLINIC S.L.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO PIZARRO GARCIA .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Frente al auto que acuerda el sobreseimiento de la causa, la representación procesal del Colegio Oficial de Médicos de Valladolid interpone recurso alegando, en síntesis, por una parte, que no procede tal decisión por cuanto los hechos denunciados podrían ser constitutivos de un delito de intrusismo tipificado en el artículo 403 del Código Penal , y, por otra, y en consecuencia, que lo que procede es dictar auto acordando "la continuación del procedimiento y prosecución del mismo por el trámite del art. 779.1.4ª LEcrim . respecto a Eulalio , MEDESMEL SL (Massana) y su legal representante Emilia ".
Segundo.- Partiendo del auto dictado por esta Sala con fecha 22 de mayo de 2017 , y teniendo en cuenta el resultado de las actuaciones practicadas Teniendo, cuatro son las cuestiones de cuya respuesta depende la resolución del recurso: [i] qué intervenciones ha realizado Eulalio ; [ii] qué titulación tiene, y [iii] si tal titulación le habilitaba para realizar aquellas intervenciones.
[i] La respuesta a la primera de las indicadas cuestiones está, por un parte, en lo manifestado por las testigos doña Angelica (folio 689), doña Araceli (folio 691) y doña Asunción (folio 693), testigos que han manifestado que Eulalio realizó intervenciones de cirugía en la clínica Massana y en el Hospital Felipe II, y, por otra, en la comunicación remitida por el Departa