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SP/CONS/93789

Consulta. Octubre 2022

Respecto a las nuevas cuotas, posteriores a la aprobación en junta y hasta la notificación de la deuda, para poder reclamarlas en el monitorio. ¿Es necesario que se haya previsto su reclamación en la Junta o, por el contrario, se pueden reclamar sin previo acuerdo comunitario por ser una facultad legal?