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SP/DGT/44424

Consulta DGT V2440-13, de 19 de julio de 2013. Vinculante

¿Puede acogerse al fraccionamiento en dos partes regulado en el artículo 62.2 del Reglamento del IRPF y, a su vez, solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la primera de esas partes conforme al artículo 65 de la LGT?.

SG de Tributos
Gestión Documental
Normativa
RD 439/2007, art. 62.2
Descripción
El consultante presenta su autoliquidación del IRPF dentro del plazo establecido por la normativa del impuesto, sin que tenga carácter de complementaria. El resultado es a ingresar
Cuestión
¿Puede acogerse al fraccionamiento en dos partes regulado en el artículo 62.2 del Reglamento del IRPF y, a su vez, solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la primera de esas partes conforme al artículo 65 de la LGT?.
Contestación
Se consulta sobre la posibilidad de aplazar o fraccionar el primer plazo de la autoliquidación que por IRPF hubiese presentado el obligado tributario acogiéndose al fraccionamiento regulado en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, (60%-40%).En relación con el pago de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la ley del impuesto y del artículo 62.2 de su reglamento se deduce que el ingreso de la misma podrá realizarse de la siguiente forma:1.- De una sola vez.2.- Fraccionándolo en dos plazos. El primero por el importe del 60%, que deberá ingresarse en el momento de presentar la autoliquidación y el segundo por el 40% restante. Dicho fraccionamiento no conlleva la exigencia de interés de demora ni de recargo alguno.Para poder acogerse al pago fraccionado a que se ha hecho referencia es requisito que en el momento de presentación de la autoliquidación se efectúe el ingreso del citado 60%.No obstante lo anterior, pueden distinguirse las siguientes situaciones:1.- Que no se efectúe la domiciliación bancaria del primer plazo: en ese caso el ingreso del 60% deberá efectuarse en el momento de presentar la autoliquidación.2.- Que se efectúe la domiciliación bancaria del primer y segundo plazo: en ese caso la entidad colaboradora cargará