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SP/DGT/46785

Consulta DGT V1097-14, de 15 de abril de 2014. Vinculante

Derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función del 100% de las cuotas de amortización que, conforme al convenio regulador, viene satisfaciendo en su totalidad y no, tan solo, en función del 50% aunque continua figurando también su ex cónyuge como prestatario solidario.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª; RD 439/2007 Art. 54.1
Descripción
El consultante, por sentencia de divorcio de enero de 2012, se adjudica y adquiere para su patrimonio el 100% de la propiedad de la vivienda familiar adquirida con su ex cónyuge por mitades indivisas, asumiendo desde ese momento la totalidad de los pagos relacionados con el préstamo hipotecario que la grava. La vivienda continúa constituyendo su residencia habitual y la de los hijos que tienen en común.
Cuestión
Derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función del 100% de las cuotas de amortización que, conforme al convenio regulador, viene satisfaciendo en su totalidad y no, tan solo, en función del 50% aunque continua figurando también su ex cónyuge como prestatario solidario.
Contestación
La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de "las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente". Conforme a ello, se desprende que la práctica de la deducción por inversión en vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente, sin perjuicio de los supuestos en que exista discapacidad, de dos requisitos: adquisición, aunque fuera compartida, del pleno dominio de la vivienda y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial. Cuando en la inversión se utilice financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses. En el presente caso, el consultante adquirió la vivienda objeto de consulta en pro indiviso al 50 por ciento con