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SP/DGT/47244

Consulta DGT V1570-14, de 13 de junio de 2014. Vinculante

Incidencia del pago de los atrasos y los intereses en la liquidación del IRPF.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
Ley 35/2006. Art. 64 y 75
Descripción
Según resulta de lo expuesto en el escrito de consulta, el consultante ha satisfecho en 2013 un importe de 7.814,16 euros correspondiente a anualidades por alimentos en favor de los hijos fijadas por decisión judicial. Además, por el mismo concepto ha tenido que satisfacer por resolución judicial en un procedimiento de ejecución forzosa en procesos de familia 7.200 euros por atrasos desde junio de 2009 a junio de 2010, más intereses procesales.
Cuestión
Incidencia del pago de los atrasos y los intereses en la liquidación del IRPF.
Contestación
El artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE del día 29) establece que "las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible". Por tanto, las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos no podrán reducir la base imponible general, según lo establecido en el mencionado artículo 55; no obstante, sí tienen incidencia en la liquidación del impuesto, tal como resulta de lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de la misma ley. Así, el artículo 64 determina lo siguiente: "Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley (escala general) separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros anuales,