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SP/DGT/52783

Consulta DGT V3582-15, de 18 de noviembre de 2015. Vinculante

Se consulta respecto de la obligación de declaración informativa por parte de la comunidad y obligación de declarar la renta atribuida por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por parte de los miembros de la misma.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
Ley 35/2006. LIRPF. Arts. 8.3, 14.1 a), 88, 89, 90 y 96. Real Decreto 439/2007. RIRPF. Art. 70.
Descripción
La consultante, es una comunidad de propietarios que desea arrendar un elemento común por importe de 5.000 euros anuales.
Cuestión
Se consulta respecto de la obligación de declaración informativa por parte de la comunidad y obligación de declarar la renta atribuida por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por parte de los miembros de la misma.
Contestación
Las comunidades de bienes (término que incluye las comunidades de propietarios del régimen de propiedad horizontal) no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. El artículo 88 del mismo texto legal añade que "Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos".Y, según el artículo 89 de la LIRPF:"1. Para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, se aplicarán las siguientes reglas:1.ª Las rentas se determinarán con arreglo a las normas de este Impuesto, y no serán aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de esta Ley, con las siguientes especialidades: (…).3. Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.(…)".Al determinarse las rentas de la comunidad de propietarios con arreglo a las normas del IRPF, la calificación de las rentas derivadas del arrendamiento de zonas comunes constituyen rendimientos del capital inmobiliario, según lo dispuesto en el artículo 22 de la LIRPF, según el cual "tendrán la cons