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SP/DGT/61435

Consulta DGT V1354-17, de 2 de junio de 2017. Vinculante

Si está obligado a presentar declaración de IRPF.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
IRPF. Ley 35/2006, Arts. 8.3 y 96.
Descripción
Contribuyente que percibe ingresos procedentes de entidad en atribución de rentas, concretamente de comunidad de propietarios, percibiendo los siguientes rendimientos sujetos a retención: 1,59 € de capital mobiliario, 67,61 € de capital inmobiliario, y 13.893,74 € de una pensión de jubilación.
Cuestión
Si está obligado a presentar declaración de IRPF.
Contestación
La comunidad de propietarios de la que es miembro el consultante, es una comunidad de bienes de acuerdo con lo establecido en el artículo 392 del Código Civil, que establece que hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
El apartado 3 del artículo 8 de la de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone que:
"No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley."
De acuerdo con dicho precepto, las comunidades de bienes (término que incluye las comunidades de propietarios del régimen de propiedad horizontal) no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad.
En relación con el régimen fiscal contemplado en la mencionada Sección 2ª del Título X, conviene hacer referencia a lo dispuesto en los siguientes artículos:
"Artículo 86. Régimen de atribución de rentas.
Las rentas correspondien