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SP/DGT/67851

Consulta DGT V0690-19, de 27 de marzo de 2019. Vinculante

Tributación de los rendimientos percibidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como si existe obligación de facturar y de practicar retención.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículos 25 y 27.
LIVA, Ley 37/1992. Artículos 4, 5, 11 y 20.
Descripción
La consultante desarrolla dos actividades relacionadas con el alquiler turístico de inmuebles: por un lado, actúa como intermediario entre los propietarios de dichos inmuebles y las plataformas de alquiler, percibiendo por ello una comisión, realizando la entrega y recogida de llaves; y por otro lado, es arrendatario de viviendas que posteriormente subarrienda con fines turísticos.
Cuestión
Tributación de los rendimientos percibidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como si existe obligación de facturar y de practicar retención.
Contestación
1º) Impuesto sobre el Valor Añadido:
De acuerdo con el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al Impuesto "las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".
El artículo 5 de la misma Ley establece, en cuanto al concepto de empresario o profesional, lo siguiente:
"Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
(…).
c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obte