SP/DGT/74626
Consulta DGT V3494-20, de 2 de diciembre de 2020. Vinculante
Criterio de atribución de la subvención en el IRPF, a los miembros de la comunidad de propietarios. Obligaciones de información.
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 8.3, 33.1, 88 y 89.RIRPF, RD 439/2007, Art. 70.
Descripción
La comunidad de propietarios consultante solicitó una subvención al Instituto Gallego de Vivienda y Suelo para la accesibilidad de edificios, instalación de ascensores. En la resolución por la que se acuerda la concesión y el pago de la misma se indica el importe que corresponde a cada miembro de la comunidad. No obstante lo expuesto, dos miembros de la comunidad no tienen derecho al disfrute de la subvención, y la resolución establece que el importe correspondiente a dichos propietarios debe prorratearse entre los restantes miembros de la comunidad de propietarios.
Cuestión
Criterio de atribución de la subvención en el IRPF, a los miembros de la comunidad de propietarios. Obligaciones de información.
Contestación
Las comunidades de bienes (término que incluye las comunidades de propietarios del régimen de propiedad horizontal) no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.
El artículo 88 de la LIRPF, añade que "Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos".
Y, según el artículo 89 de la LIRPF:
"1. Para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, se aplicarán las siguientes reglas:
1.ª Las rentas se determinarán con arreglo a las normas de este Impuesto, y no serán aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de esta Ley, con las siguientes especialidades: (…).
3. Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.
(…)."
Al determinarse las rentas de la comunidad de propietarios con arreglo a las normas del IR