SP/DGT/76813
Consulta DGT V2142-21, de 23 de julio de 2021. Vinculante
Obligación de presentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2020.
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
Ley 35/2006, Arts. 8.3, 33.1, 88, 89, 90 y 96.
Descripción
Los consultantes exponen que no se encuentran obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, atendiendo a los rendimientos del trabajo obtenidos y a las imputaciones de rentas inmobiliarias que les corresponden. No obstante, en 2020, la comunidad de propietarios a la que pertenecen ha obtenido una subvención, siendo el importe atribuido a cada uno de ellos inferior a 1000 euros.
Cuestión
Obligación de presentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2020.
Contestación
Al comportar las comunidades de propietarios reguladas en la Ley de Propiedad Horizontal —a efectos de este Impuesto— la existencia de una comunidad de bienes en cuanto a la obtención de rentas por la entidad, para analizar el tratamiento tributario de la subvención obtenida por una comunidad de propietarios se hace preciso acudir en primer lugar al artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, donde se determina que las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del título X de esta Ley.
Por su parte, la mencionada sección 2ª en sus artículos 88 y 89 establece lo siguiente:
Artículo 88.
"Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos".
Artículo 89.
"1. Para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, se aplicarán las siguientes reglas:
1ª Las rentas se determinarán con arreglo a las normas de este Impuesto, y no serán aplicables la