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SP/DOCT/1021

Encuesta Jurídica. Diciembre 2000

En el supuesto de impago de los gastos internos de una plaza de garaje en que la propiedad está indivisa, en una Comunidad sujeta a la LPH, ¿puede acudirse al procedimiento especial del art. 21 LPH?

Coordinador: D. Jesús Marina Martínez-Pardo (Magistrado Tribunal Supremo, jubilado)
Gestión Documental
D. Francisco J. Arroyo Fiestas
Nada obsta a la utilización del procedimiento del artículo 21 de la LPH, pues la indivisión que se ha establecido para el servicio o utilidad común de todos los propietarios viene recogida en el artículo 4 de la LPH, y ello dado que el garaje está incardinado dentro de una Comunidad sujeta a la LPH, considerándose el garaje un anejo del piso o local (artículo 5 de la LPH). La reclamación se hará por el Presidente o el Administrador cuando goce de autorización por la Junta de Propietarios (art. 21.1 LPH).
D. Eduardo Baena Ruiz
El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal establece como una, entre otras, de las obligaciones de cada propietario la de contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el Título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Esta obligación de pagar entiendo, en consonancia con autorizada doctrina, que es única, siempre que el piso o local tenga un coeficiente global, aunque pertenezca proindiviso a diversas personas. De ahí que la obligación de todos los copropietarios sea solidaria, sin perjuicio de que cualquiera de los partícipes en la propia Comunidad indivisa pueda repetir contra los demás. Tal solidaridad la reconocen diversas resoluciones judiciales, como las de la Audiencia Provincial de Alicante de 20 de enero de 1998 y la de Palma de Mallorca de 22 de enero del mismo año, entre otras.
Consecuencia de ello es que si se demanda el pago de parte de lo adeudado -aunque sea la cuota interna de uno de los copropietarios- por el garaje o similar en que la propiedad está indivisa se podrá demandar a todos los copropietarios de la finca indivisa o a uno solo de ellos, merced a la solidaridad, y en tal caso el procedimiento será el especial del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal y estará legitimado activamente el Presidente de la Comunidad de Propietarios o el Administrad