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SP/DOCT/104252

Notas y Comentarios. Marzo 2020

Desistimiento del arrendatario de vivienda según las distintas reformas legislativas de la LAU 29/1994 (Artículo 11)

Departamento Jurídico de Sepín Arrendamientos Urbanos
Gestión Documental
Texto aplicable a los contratos posteriores al 6 de junio de 2013
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Texto aplicable a los contratos anteriores al 6 de junio de 2013
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Modificación legislativa
Art. 11 modificado por Ley 4/2013, de 4 de junio, con entrada en vigor a partir del 6 de junio de 2013.