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SP/DOCT/104353

Preguntas y Respuestas. Abril 2022

Procedimiento del despido colectivo

Carlos Berruezo del Río. Presidente del Il·lustre Consell de Col·legis de Graduats Socials de Catalunya y del Il·lustre Col·legi de Graduats Socials de Barcelona
Gestión Documental
¿Cómo se inicia el procedimiento?
Se iniciará por escrito, mediante la comunicación simultánea de la apertura del período de consultas por el empresario a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral. Junto a la entrega de la comunicación a los representantes legales de los trabajadores, el empresario solicitará por escrito de estos la emisión del informe sobre las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquella a que se refiere el art. 64.5 a) y b) del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué documentación se tiene que aportar con la comunicación de inicio del procedimiento?
Cuando se aleguen causas económicas, se incluirá una memoria explicativa que acredite los resultados de la empresa de los que se desprenda una situación económica negativa. En ella se aportarán las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos. Si no hay obligación de auditoría de cuentas, se aportará declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría.
— Cuando se alegue una previsión de pérdidas, el empresario, deberá informar de los criterios utilizados para su estimación y presentar un informe técnico sobre el volumen y el carácter permanente o transitorio de esa previsión de pérdidas.
— Cuando se alegue disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, el empresario deberá aportar la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos, los tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de despido colectivo, así como la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.
— Cuando la empresa que inicia el procedimiento forme parte de un grupo de empresas, con obligación de formular cuentas consolidadas, deberán acompañarse las cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo de