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SP/DOCT/104683

Opinión. Diciembre 2017

Doble escala salarial: modificación de circunstancias y vinculación a sentencias anteriores

José Ignacio del Valle de Joz. Letrado de la Seguridad Social. Profesor de la Universidad Complutense de Madrid
Gestión Documental
La reciente STC 112/2017, de 16 de octubre, vuelve a tratar sobre la cuestión de la justificación de la existencia de una doble escala salarial, planteándose en ella interesantes cuestiones sobre la eficacia vinculante de las resoluciones judiciales, las cuales aportan nuevos elementos a efectos de llevar a cabo el análisis sobre la concurrencia de las circunstancias que pueden legitimar dicha doble escala. Con el interés añadido de que el acto que es objeto de censura por el TC es una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS).
Los hechos sobre los que gravita la controversia consisten, resumidamente, en que el convenio colectivo 2010-2015 de la Compañía Logística de Hidrocarburos mantiene, con carácter transitorio, para los trabajadores que ingresaron con anterioridad al 12 de septiembre de 1995, el cómputo por trienios del complemento de antigüedad, a diferencia de los que lo hicieron después de esa fecha, a los que dicho complemento les es reconocido por quinquenios cumplidos. Dicho régimen vino originariamente recogido en el convenio colectivo 1994-1996 como "condición más beneficiosa y a título personal" a favor de los trabajadores ingresados en la empresa con anterioridad a dicha fecha, con fundamento en la necesidad de compensarles por haber visto empeoradas sus condiciones de trabajo debido a cambios estructurales que la empresa adoptó para adaptarse a la nueva situación del mercado como consecuencia de pasar de una situación de mo