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SP/DOCT/104843

Artículo Monográfico. Abril 2020

El derecho a la intimidad y a la propia imagen y las nuevas tecnologías de control laboral

José Esteban Sánchez Montoya. Vicesecretario del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Granada y Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Granada. Alberto Sierra Villaécija. Director de Sepín Laboral y Seguridad Social. Abogado.
RESUMEN

Las nueva tecnologías facilitan el control empresarial, pero a su vez obliga a considerar los derechos fundamentales de los trabajadores, respetando los derechos a la intimidad, a su dignidad y el derecho a la protección de datos personales.

PALABRAS CLAVE

Derecho a la intimidad; Protección de datos; Control empresarial; Nuevas tecnologías

Gestión Documental
El uso de tecnologías de la información multiplica las posibilidades de control empresarial y obliga a tener en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores, a adoptar medidas de control que sean proporcionales y respeten su dignidad, su derecho a la protección de datos y su intimidad.
La aplicación de este tipo de técnicas se manifiesta de muy diversos modos. Pueden citarse entre otros, los controles biométricos como la huella digital, la videovigilancia, los controles sobre el ordenador, -como las revisiones, el análisis o la monitorización remota, la indexación de la navegación por Internet, o la revisión y monitorización del correo electrónico y/o del uso de ordenadores-, o los controles sobre la ubicación física del trabajador mediante geolocalización.
El artículo 87 de la nueva LOPDGDD regula el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y señala que:
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
3. Los emp