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SP/DOCT/106818

Preguntas y Respuestas. Septiembre 2020

¿Qué sanciones tributarias mínimas se imponen por la falta de presentación o presentación incorrecta del modelo 720 de información sobre bienes y derechos en el extranjero?

Departamento Jurídico de Sepín Fiscal
Gestión Documental
En el supuesto de que no se presente declaración informativa, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero; valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero o; bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 €, si el incumplimiento es de una sola obligación de información, la sanción mínima es de 10.000 €.
En los supuestos de omisión o consignación de datos incompletos, inexactos o falsos la sanción mínima será de 10.000 euros.
En el caso de presentación extemporánea sin requerimiento previo por parte de la Administración tributaria, procederá la aplicación de las sanciones del apartado 2 de la disposición adicional decimoctava de la LGT (sanciones formales por presentación fuera de plazo), así como la regularización de las ganancias no justificadas del artículo 39.2 LIRPF, admitiéndose que el obligado tributario pueda regularizar voluntariamente la ganancia patrimonial no justificada mediante la presentación de una autoliquidación extemporánea por el IRPF correspondiente al ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización en el momento de la present