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SP/DOCT/106926

Artículo Monográfico. Octubre 2020

El necesario análisis de alternativas en la Evaluación de Impacto Ambiental

José Miguel Beltrán Castellanos. Profesor Ayudante de Derecho Administrativo.Facultad de Derecho, Universidad de Alicante
RESUMEN

El presente trabajo tiene por objeto analizar las consideraciones efectuadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto de la interpretación, por un lado, de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y, por otro, la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente; respecto de los requisitos necesarios para que un proyecto cuya ejecución afecte a espacios naturales protegidos pueda ser aprobado. En concreto, el Tribunal se pronuncia sobre las especies que necesariamente han de ser objeto de análisis por el promotor, la identificación de los posibles efectos significativos sobre las mismas, el necesario estudio comparativo de las «principales alternativas», así como la justificación de la alternativa seleccionada.

This paper tackles the considerations made by the Court of Justice of the European Union for the interpretation, on the one hand, of the Directive 92/43/EEC on the conservation of natural habitats and of wild fauna and flora and, on the other hand, of the Directive 2011/92/EU on the assessment of the effects of certain public and private projects on the environment. The Court analyses the requirements to approve a project whose execution affects protected natural areas. In particular, the Court gives a ruling on the species that are necessarily to be the subject of analysis by the developer, the identification of the possible significant effects on them, and the necessary comparative study of the "main alternatives" as well as the justification of the selected alternative.

PALABRAS CLAVE

Evaluación de Impacto Ambiental, principio de precaución, Red Natura 2000, Directiva Hábitats, Directiva ERMA.

Environmental Impact Assessment, precautionary principle, Natura 2000 Network, Habitats Directive, EIA Directive.

Gestión Documental
Sentencia objeto de comentario
STJUE de 7 de noviembre de 2018, en asunto C-461/17, que enfrenta a los señores Brian Holohan y otros contra An Bord Pleanála (SP/SENT/976546)
I. Introducción
La petición de decisión prejudicial objeto de este trabajo resuelta por el TJUE en Sentencia de 7 de noviembre de 2018 (Brian Holohan y otros c. An Bord Pleanála, asunto C-461/17) se basa en la interpretación, por un lado, de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats) y, por otro, la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Directiva ERMA).
Surge en el marco de un litigio entre unos ciudadanos irlandeses y la Agencia de Ordenación del Territorio irlandesa en relación con la autorización de un proyecto de extensión del periférico norte de la ciudad de Kilkenny (Irlanda) que incluye la implantación de 1,5 km de carretera de calzada única, la construcción de una primera rotonda y la adaptación de una segunda, la implantación de un sendero peatonal y de un carril para bicicletas cerca de la ciudad y otras obras.
Pese a no tratarse de una obra de gran envergadura ni excesiva complejidad, sucede que la carretera propuesta atraviesa dos lugares Natura 2000: la zona de protección especial (ZPE) del río Nore, designada por Irlanda en virtud de la Directiva sobre las aves, y el lugar de importancia comunitaria (LIC) de los ríos Barrow y Nore, clasificado como LIC en virtud de la Directiva sobre los Hábitats desde el año 2004.
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