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SP/DOCT/107041

Notas y Comentarios. Noviembre 2020

Análisis de las medidas extraordinarias del Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, para acceder a establecimientos turísticos de las Islas Canarias

Departamento Jurídico de Sepín Apartamentos y Viviendas de Uso Turístico
RESUMEN

El Gobierno de las Islas Canarias aprueba el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, con entrada en vigor el 1 de noviembre de 2020. El mismo se dicta a consecuencia de la nueva situación de estado de alarma por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en todas las CCAA, salvo Canarias, lo que lleva a adoptar medidas de control en el acceso al archipiélago. desde otros lugares.

The Government of the Canary Islands approves the Decree Law 17/2020, of October 29, on extraordinary measures in the field of tourism in order to face the effects of the health and economic crisis produced by the pandemic caused by the COVID-19, with entry into force on November 1, 2020. The same is dictated as a result of the new situation of state of alarm by Royal Decree 926/2020, of October 25, in all the Autonomous Communities, except the Canary Islands, which leads to the adoption of control measures in the access to the archipelago from other places.

PALABRAS CLAVE

COVID-19, alojamientos turísticos

COVID-19, tourist accommodations

Gestión Documental
El Boletín oficial de las Islas Canarias ha publicado con fecha 31 de octubre de 2020, el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, con entrada en vigor el 1 de noviembre de 2020.
El Gobierno de España, mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, ha declarado de nuevo el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, salvo para esta Comunidad Autónoma, lo que lleva a adoptar medidas de control de la transmisión desde diferentes ámbitos materiales en aras de mantener la tendencia descendente en el archipiélago, ante los preocupantes niveles epidemiológicos y asistenciales.
Con base en la previsión contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Decreto ley constituye un instrumento constitucional lícito, ya que la situación requiere una acción normativa inmediata y urgente, sin que sea posible la espera de una tramitación ordinaria. En consecuencia, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 46 y 129 del Estatuto de Autonomía de Canarias, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de octubre de 2020, se dicta esta nueva disposición.
A continuación, exponemos un resumen de las medidas: