SP/DOCT/108332
Encuesta Jurídica. Enero 2021
Por convenio regulador se atribuye el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges por un período de tiempo determinado, transcurrido el cual se deberá proceder a la venta de la misma: ¿Cómo debería redactarse esta cláusula para que se pueda ejecutar?
Coordinadora: Pilar Gonzálvez Vicente. Magistrada de la Sección 22.ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Madrid
Las medidas relacionadas con la atribución del uso de la que fuera vivienda familiar siguen planteando problemas tras la sentencia en la que se fijó dicho uso en favor del otro cónyuge y de los hijos. Son numerosas las ocasiones en las que se acuerda en el convenio la atribución por un plazo de tiempo y con un límite temporal para dicho uso y, sin embargo, transcurrido este, el que disfruta del derecho de uso de dicho inmueble se niega cumplir lo pactado, a su venta o liquidación, o se niega al desalojo. La indefensión que ello genera para la otra parte se acrecienta desde el momento en que se encuentra en dificultades para poder acudir a la vía ejecutiva con el fin de dar cumplimiento a lo acordado.
Por ello, en esta ocasión, hemos planteado a nuestros expertos cómo debería redactarse esta cláusula del convenio para que fuera ejecutable. En sus respuestas nos apuntan varias soluciones, varias vías procesales para ello, así como distintas fórmulas. Aconsejamos su inclusión en los convenios que vayamos a firmar si no queremos vernos ante una situación sin salida procesal. Ofrecemos así seguridad jurídica a las partes y, en especial, a quien ha aceptado salir de la vivienda temporalmente confiando en el compromiso del otro de que desalojaría el inmueble conforme a lo estipulado y de forma voluntaria.
Andrés Joven, Joaquín
Magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Palma de Mallorca
Ciertamente, la cuestión que se nos plantea en esta ocasión resulta especialmente difícil de responder, porque se nos solicita cómo debe redactarse la cláusula de un convenio regulador —actuación que en los tribunales no realizamos— para que pueda ser ejecutada precisamente ante los tribunales debido ello, sin duda, a las dificultades que se generan en muchos casos para llevar a la práctica lo pactado ante el interés de uno de ellos por incumplir.
Creo por ello que, sin perjuicio de referir seguidamente una cláusula concreta que recientemente ejecuté, lo importante radica en llevar a cabo la ejecución interesada respecto de esta pretensión, salvo circunstancias muy especiales que justifiquen su denegación, ofreciendo de esta forma seguridad jurídica a las partes y, en especial, a quien ha aceptado salir de la vivienda temporalmente fiado en el compromiso del otro de que desalojaría el inmueble conforme a lo estipulado, y por ello voy a referir los argumentos que expuse en esta resolución.
La primera alegación que se realizó por quien no quería salir de la vivienda era que se oponía a la ejecución por defectos procesales, toda vez que la sentencia de la que trae causa la presente ejecutoria es una sentencia constitutiva, y no de condena, y que, por consiguiente, el desalojo de la vivienda de su representada no estaba expresamente previsto, por lo que tal determinación le irrogaba evidente indefensión.
La respuesta ofrecida fue que son múltiples, a fecha de hoy, las resoluciones que establecen el criterio de que, llegado el plazo en el que una de las partes se comprometió a desalojar la vivienda sin haberlo hecho, resulta factible, en ejecución de esa resolución, interesar el desalojo de la