CARGANDO...
SP/DOCT/108707

Artículo Monográfico. Diciembre 2020

Comentario Artículo 455. Real Decreto LEGISLATIVO 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Carmen de Vivero de Porras. Profesora de Derecho Mercantil de la Universidad de Málaga. Abogada
Gestión Documental
Concordancias
Art. 172 de la Ley Concursal.
Comentario
Sumario: 1. Introducción. 2. Sentencia de calificación: concurso culpable vs. concurso fortuito. 3. Sentencia de calificación: pronunciamientos. Concurso culpable. 3.1. Personas afectadas por la calificación. 3.2. Inhabilitación de las personas naturales afectadas. 3.3. Pérdida de derechos. 3.4. Condena a las personas afectadas. 4. Bibliografía.
1. Introducción
El art. 455 TRLCon se encuentra en la Sección 2.ª, De la sentencia de calificación, correspondiente al Capítulo II, De la sección de calificación, del Título X, De la calificación del concurso.
La redacción del nuevo precepto ha sufrido algunas modificaciones, como veremos a continuación, aunque en lo sustancial sigue manteniendo la misma redacción que se establecía en la derogada LCon.
La defensa del interés público que se realiza en la sección de calificación hace que en los casos de concurso culpable se sigan imponiendo como consecuencias, la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación, la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas o declaradas cómplices tuvieran como acreedores, la devolución de todos los bienes o derechos obtenidos indebidamente del patrimonio del deudor o recibidos de la masa activa, indemnización de daños y perjuicios y, por último, la responsabilidad concursal.
2. Sentencia de calificación: concurso culpable vs. concurso fortuito