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SP/DOCT/108709

Artículo Monográfico. Diciembre 2020

Comentario Artículo 457. Real Decreto LEGISLATIVO 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

José María Casasola Díaz. Letrado de la Administración de Justicia
Gestión Documental
Comentario
Sumario: 1. Diferencias con los preceptos objeto de refundición. 2. Publicidad de la calificación como culpable. 3. Cumplimiento de las condenas de inhabilitación. 4. Cese y sustitución de los inhabilitados. 5. Posibilidad de interponer recurso de apelación frente a la sentencia de calificación. 6. Bibliografía.
1. Diferencias con los preceptos objeto de refundición
En relación con el art. 457 TRLCon se precisa que el contenido será inscribible –evitando la alusión genérica del art. 164.3 LCon que ordenaba dar conocimiento al registro público mencionado en el art. 198 LCon–, así como se suprime la referencia al artículo concreto.
En lo que respecta al art. 458 TRLCon, no varía respecto del precepto objeto de refundición salvo en el tiempo verbal.
El art. 459 TRLCon precisa, respecto del art. 173 LCon, que lo que produce el cese automático de los administradores y liquidadores es la sentencia de calificación firme que incorpore un pronunciamiento de inhabilitación. Igualmente, se precisa que los gastos de la convocatoria de junta de socios o accionistas serán de cargo de la sociedad.
En relación con el art. 460 TRLCon, se aúnan los contenidos de los arts. 172.4 y 172 bis.4 LCon en sede de reapertura de la calificación con motivo de un incumplimiento de convenio. Se sustituye la mención a la sección de calificación por la Sección Sexta. Por lo demás permanece inalterado.