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SP/DOCT/108715

Artículo Monográfico. Diciembre 2020

Comentario Artículo 464. Real Decreto LEGISLATIVO 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Salvador Guerrero Palomares. Abogado. Profesor Asociado de Derecho Procesal
Gestión Documental
Concordancias
Art. 175 de la Ley Concursal.
Comentario
Sumario: 1. Consideraciones generales. 2. Especialidades en la tramitación. 2.1. Configuración inicial de la pieza de calificación. 2.2. Plazo para la personación de los interesados. 2.3. Autoría del informe de calificación. 2.4. Desarrollo procesal del procedimiento de calificación sin concurso. 3. Bibliografía.
1. Consideraciones generales
El especial contexto jurídico en que se forma la pieza de calificación a través de la Sec- ción 3.ª del Capítulo II del Título X del TRLCon –calificación sin concurso tras resolución administrativa de disolución y liquidación dictada por una autoridad supervisora– exige determinados cambios en la tramitación común del procedimiento para la calificación concursal regulado en los arts. 446 a 451 TRLCon.
Dejando a un lado esos cambios o especialidades en la tramitación a los que más tarde nos referiremos, la pieza de calificación se desarrollará procesalmente del mismo modo que en cualquier otro caso Nota (arts. 447 a 451 TRLCon), sin que tampoco se establezcan modificaciones de índole material en las causas para la declaración del concurso culpable (arts. 442 a 444 TRLCon), ni en las personas que pueden resultar afectadas (arts. 442 y 445 TRLCon), ni en el contenido posible de la sentencia de calificación (arts. 455 y 456 TRLCon) ni, finalmente, en la publicidad de la misma (art. 457 TRLCon).
Cabe sin embargo entender que, debido al especial origen de la pieza, las causas de concurso culpable relativas a la inexactitud grave en cualquiera de