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SP/DOCT/109129

Artículo Monográfico. Febrero 2021

Responsabilidad del Estado por los daños causados por personas con trastornos mentales. Comentario a la STEDH Milicevic c. Montenegro

Mónica Navarro-Michel Profesora Agregada de Derecho Civil Facultad de Derecho, Universidad de Barcelona
Gestión Documental
Sentencia objeto de comentario
STEDH, Milicevic c. Montenegro, núm. 27821/16, 6 de noviembre de 2018 Nota
1. Introducción
El asunto Milicevic c. Montenegro trata de la responsabilidad del Estado por los daños causados por personas con trastornos mentales, cuando no existe una relación de sujeción entre el Estado y la persona causante del daño. El TEDH señala que los Estados tienen la obligación de tomar medidas preventivas razonables de protección de las personas frente a las agresiones de otros individuos cuando conozcan, o deban haber conocido, "la existencia de un riesgo real e inmediato para la vida o integridad física de un individuo identificable" (§59).
Los hechos en el caso Milicevic c. Montenegro, STEDH núm. 27821/16, de 6 de noviembre de 2018, son los siguientes:
El 1 de febrero de 2013, X acudió a la cafetería propiedad de Milicevic, le pidió que saliera y, una vez fuera, empezó a golpearlo. Algunos transeúntes intercedieron y les separaron, tras lo que X se marchó, profiriendo amenazas de muerte ("traeré un cuchillo y un martillo para matarte"). Poco después, regresó con un martillo al bar y empezó a golpear a Milicevic en el cuerpo y en la cabeza mientras decía "te voy a matar". Un camarero y algunos clientes separaron a X y llevaron a Milicevic a urgencias médicas. El médico hizo un parte de lesiones, destacando la de la cabeza, de cuatro centímetros.
Dos o tres días antes de esta agresión, Milicevic había llamado a la policía para decir que X le había estado "causando problemas" (sin d