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SP/DOCT/109137

Artículo Monográfico. Febrero 2021

La pignoración de cuentas de depósito de efectivo mediante la constitución de garantías financieras después de la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de noviembre de 2016, C-156/15, Private Equity Insurance Group, SIA y “Swedbank” AS

Bruno Martín Baumeister. Profesor Adjunto de Derecho Mercantil, Universidad Pontificia Comillas
RESUMEN

La sentencia del TJUE en el asunto Private Equity Insurance Group y Swedbank AS introduce algunas novedades que afectan a la garantía financiera en su modalidad de acuerdo de pignoración sobre efectivo depositado en una cuenta corriente formalizada de acuerdo con el RDL 5/2005. En primer lugar, tanto en los supuestos en los que el acreedor beneficiario es también depositario de la cuenta en la que se encuentra ingresado el efectivo como en aquellos en los que el depositario es un tercero, parece necesario un acuerdo de control en virtud del cual el acreedor beneficiario obtenga un control ‘legal’ que vaya más allá del mero ‘control administrativo’ de la cuenta de depósito, de modo que se garantice su derecho a impedir la retirada de efectivo por parte del garante en la medida que sea necesaria para garantizar las obligaciones principales. En segundo lugar, el poder de disposición del garante sobre el saldo de la cuenta quedaría reducido a dos supuestos expresamente compatibles con la noción de control: el derecho de sustitución y –aunque el RDL 5/2005 no lo reconoce expresamente– el derecho de retirada del excedente.

The judgment of the CJEU in Private Equity Insurance Group and Swedbank AS introduces some novelties that affect the financial collateral in the form of pledge over cash formalized in accordance with Royal Decree Law 5/2005. In the first place, both in cases in which the pledgee is also the depository of the account in which the cash is deposited and in those in which the depositary is a third party, a control agreement appears necessary under which the pledgee obtains 'legal' control that goes beyond mere 'administrative control' of the deposit account, so as to guarantee his right to prevent the withdrawal of cash by the guarantor to the extent necessary to guarantee the main obligations. Secondly, the power of disposal of the guarantor over the balance of the account is reduced to two cases expressly compatible with the notion of control: the right of substitution and - although RDL 5/2005 does not expressly recognize it - the right of withdrawal of the surplus.

PALABRAS CLAVE

Garantía financiera, acuerdo de pignoración sobre efectivo, RDL 5/2005, derecho de sustitución, control

Financial collateral, pledge over cash, Royal Decree Law 5/2005, power of substitution, control.

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Sentencia objeto de comentario
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de noviembre de 2016, C-156/15 (SP/SENT/1004932), Private Equity Insurance Group, SIA y "Swedbank" AS, números 12 a 20; ECLI:EU:C:2016:856.
1. Introducción
Los requisitos de constitución de la garantía financiera aparecen regulados en el artículo 2.2 de la Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de junio de 2002 (Directiva 47/2002), sobre acuerdos de garantía financiera -->