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SP/DOCT/109151

Artículo Monográfico. Septiembre 2021

La adjudicación de bienes inmuebles y el artículo 24.4 del TRLIRNR: el camino hacia la equiparación impositiva entre los residentes en un tercer Estado y aquellos que lo son en un Estado miembro de la UE o del EEE

Juan Benito Gallego López Profesor Contratado Doctor de Derecho Financiero y Tributario Departamento de Estudios Económicos y Financieros Universidad Miguel Hernández de Elche
RESUMEN

Con carácter general, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes se remite a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo de la base imponible de las ganancias de patrimonio obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, aunque existen una serie de excepciones. Entre éstas, cabe destacar la prevista en el artículo 24.4 de dicho Texto Refundido, y que supone que los contribuyentes residentes en un tercer Estado (distinto de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo) deben tributar por determinadas operaciones en las que la citada Ley considera que no existe alteración patrimonial y, por la tanto, tampoco hay renta gravable.
Esta disposición merece ser estudiada desde el punto de vista de su acomodación al cumplimiento de la libertad de circulación de capitales prevista en el Derecho de la Unión Europea, la cual proyecta sus efectos también sobre los residentes en un tercer Estado.

In general, the Consolidated Text of the Non-Resident Income Tax Act refers to the provisions of the Personal Income Tax Act for the calculation of the tax base of capital gains obtained without permanent establishment, although there are a series of exceptions. Among these, the one foreseen in Article 24.4 of said Consolidated Text must be highlighted, and which supposes that the taxpayers residents in a third State (different from a Member State of the European Economic Area), should be taxed by certain operations in which the above mentioned Act considers that there is no capital alteration and, therefore, there is no taxable income.

This provision deserves to be studied from the point of view of its accommodation to the fulfillment of the freedom of movement of capital foreseen in the European Union Law, which projects its effects also on the referred residents in a third State.

PALABRAS CLAVE

Alteración patrimonial, ganancia de patrimonio, Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Capital alteration, capital gain, Non-Resident Income Tax.

Gestión Documental
Auto objeto de comentario
ATJUE, Patrício Texeira, C-184/18, 6 de septiembre de 2018 Nota .
1. Introducción
La libertad de circulación de capitales y pagos es la única de las cuatro libertades fundamentales prevista en el Derecho de la Unión Europea (en adelante, Derecho de la UE), que es susceptible de ser invocada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) en relación con las operaciones realizadas entre Estados miembros y terceros Estados, invocación que acontece cada vez con mayor frecuencia, siendo un claro ejemplo de ello el Auto examinado en esta Comunicación.
En el mismo se resuelve, por la Sala Séptima del TJUE una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Sul de Portugal, el 12 de marzo de 2018.
Los hechos controvertidos versan sobre el tratamiento tributario que se otorga a la plusvalía obtenida por dos personas físicas de nacionalidad portuguesa y residentes en un tercer Estado (en el caso enjuiciado, Angola) y vinculada a la transmisión, a título oneroso, de un bien inmueble situado en Portugal, de acuerdo con la legislación portuguesa vigente en la fecha en que se producen dichos hechos.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 del Código do Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Singulares, aprobado por el Decreto-ley núm. 442-A/88, de 30 de noviembre, en su redacción resultante de la Ley núm. 109-B/2001, de 27 de diciembre (en adelante, CIRS), el importe de la base imponible de una plusvalía de este tipo tenía una reducción del 50 por c