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SP/DOCT/109165

Artículo Monográfico. Febrero 2021

El derecho al honor y a la libertad de expresión a la luz del Asunto Toranzo Gómez v. España (STEDH de 20 de noviembre de 2018)

María del Mar Moya Fuentes. Ayudante Doctora Lou Facultad de Derecho, Universidad de Alicante
RESUMEN

El TEDH sanciona a España en el asunto Toranzo Gómez por vulnerar el derecho a la libertad de expresión (art. 10 CEDH). Considera el órgano judicial europeo que nuestros tribunales interpretan y sancionan de forma excesivamente estricta las declaraciones del demandante: un activista político que, tras ser desalojado a la fuerza de un centro social, califica en rueda de prensa la conducta de los agentes policiales como “tortura”. La resolución analiza el contenido y límites de la libertad de expresión y, sobre todo, evidencia la tendencia española en los últimos años a restringirla cuando se ejerce para criticar a las autoridades estatales. Tendencia con la que parece se quiere desalentar todo comentario desfavorable contra la Administración pública e imponer un pensamiento único bajo la amenaza de sanciones penales. Hecho que ha sido reprobado duramente en esta resolución, así como en otras anteriores emitidas por la corte europea contra nuestro país.

The ECHR rules against Spain in the Toranzo Gómez case for violating the right to freedom of expression (Article 10 ECHR). The European judicial body finds that our courts have interpreted and punished the complainant's statements in an excessively strict manner: a political activist who, after being forcibly removed from a social center, described the behavior of police officers as "torture" at a press conference. The court’s decision analyses the content and limits of freedom of expression and, above all, shows the Spanish tendency in recent years to restrict it when it is exercised to criticize state authorities. A tendency which would discourage any unfavorable comment against the public administration and impose a single way of thinking under the threat of criminal sanctions. A fact that has been harshly rejected in this judgement, as well as in others previously issued by the European court.

PALABRAS CLAVE

Honor, calumnias, torturas, libertad de expresión, art. 10 CEDH

Honour, defamation, torture, freedom of expression, art. 10 ECHR

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Sentencia objeto de comentario
STEDH, Toranzo Gómez. c. España, núm. 26922/14, de 20 de noviembre de 2018 Nota .
I. Introducción
El día 20 de noviembre de 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH) dictó sentencia en la que se condena a España, por violación del artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos (en lo sucesivo, CEDH), a abonar al Sr. Toranzo una indemnización de mil doscientos euros por daños materiales, más cuatro mil euros por daños morales y tres mil veinticinco euros por gastos y costas, por contravenir su derecho a la libertad de expresión Nota .
Al estudio de esta resolución se dedicarán las siguientes líneas, comenzando por la narración de los hechos que dan origen al asunto, para seguidamente abordar la decisión de los tribunales nacionales y el fallo condenatorio de la corte europea y, finalmente valorar su incidencia en el ordenamiento jurídico español.
II. Los hechos
Los hechos de los que deriva la demanda tuvieron lugar en el año 2007 cuando el Sr. Toranzo (en lo que sigue: el demandante) ocupó junto con otro activista un centro social de Sevilla (conocido como Casas Viejas) para evitar el desalojo de sus ocupantes.
Concretamente, los activistas cavaron un túnel subterráneo de unos cuatro metros de profundidad, que finalizaba en un zulo de escasas dimensiones en el que se introdujeron, aferrándose al suelo mediante la introducción de uno de sus brazos en un tubo de PVC y, encadenando su muñeca a un palo de hierro que estaba fijado dentro del tubo.
Durante las treinta y seis horas de encierro la policía practicó diversas maniobras para su liberación consistentes fundamentalmente en: a) fijar una cuerda a la cintura y a la muñeca de los activistas, tirando de ella para intentar sacarlos del pozo; b) atar la mano derecha de éstos a su tobillo, durante un largo período de tiempo en una posición dolorosa y, c) amenazarles con causarles diversos males tales como: la imposibilidad de sacarlos con vida si aplicaban maquinaria pesada ante el riesgo de derrumbe de la finca, la introducción de gases a través del sistema de ventilación para obligarles a salir o, incluso, cursar denuncia contra aquéllos por atentado y desobediencia a la autoridad.
Estas maniobras fueron calificadas por el denunciante en una rueda de prensa —principalmente ante medios locales y autonómicos— como "to