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SP/DOCT/111421

Artículo Monográfico. Marzo 2021

Derechos de los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas. Régimen sancionador

Santiago Rodríguez Bajón. Abogado
Gestión Documental
I. Derechos de los usuarios finales / consumidores
La ley se ocupa ampliamente de la protección de los derechos los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas. Derechos que, como señala expresamente la norma, los operadores están obligados a respetar, todos ellos sin perjuicio de los derechos que otorga a los consumidores la legislación general en materia de protección a los consumidores y usuarios.
II. Carta de Derechos
Los Derechos específicos de los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas vienen detallados en la Carta de Derechos de los Usuarios, aprobada por el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo. En síntesis, el elenco principal de derechos es el siguiente:
- Derecho a celebrar contratos con los operadores y a resolverlo anticipadamente, impidiéndose la penalización en el supuesto de una modificación de las condiciones contractuales impuestas por el operador. La norma se ocupa de fijar el mínimo contenido de estos contratos.
- Derecho al cambio de operador, con conservación de la numeración. El derecho a la información sobre los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
- Derecho a la continuidad del servicio, y a obtener una compensación automática por su interrupción, en los supuestos que se determinen mediante Real Decreto.
- Derecho a elegir un medio de pago para el abono de los correspondientes servicios entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.
- Derecho a acceder a los servicios de emergencias de forma gratuita sin tener que utilizar ningún medio de pago.
- Derecho a la facturación detallada.
- Derecho a detener el desvío automático de llamadas efectuado a su terminal por parte de un tercero.
- Derecho a imp