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SP/DOCT/111422

Artículo Monográfico. Marzo 2021

Los mercados de referencia y las obligaciones impuestas

Santiago Rodríguez Bajón. Abogado
Gestión Documental
I. Definición y análisis de los mercados de referencia. Finalidad de ese análisis
Con el fin de garantizar que los mercados de comunicaciones electrónicas se desarrollen en un entorno de competencia efectiva, la LGTEL encomienda a la CNMC (art. 13) la definición y el análisis de aquellos servicios de comunicaciones electrónicas que se consideren mercados de referencia. El análisis tiene como finalidad determinar si los distintos mercados de referencia se desarrollan en un entorno de competencia efectiva. En caso contrario, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia previo informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Economía y Competitividad, identificará y hará públicos el operador u operadores que poseen un poder significativo en cada mercado ("PSM") considerado.
II. Obligaciones que pueden imponerse a los operadores PSM
La CNMC, al detectar en un determinado mercado de referencia la presencia de un operador PSM que un operador u operadores tienen poder significativo en ese mercado, puede imponer a dicho operador concretas obligaciones dirigidas a procurar un entorno más competitivo. Las obligaciones que la CNMC puede imponer (art.14) pueden referirse a las siguientes materias:
a) Transparencia en materia de interconexión y acceso, de modo que los operadores PSM deban hacer público determinado tipo de información (especificaciones técnicas, características de las redes, condiciones de suministro y utilización, incluidas, en su caso, las condiciones que pudieran limitar el acceso o la utilización de servicios o aplicaciones, así como los precios), obligando en su caso a que se publique una Oferta de Referencia vinculante.
b) Obligaciones de no discriminación para garantizar que se apliquen condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otros operadores.
c) Separación de cuentas. Se trata en este caso de obligar al operador concernido a llevar contabilidades separadas por cada servicio, de modo que puedan conocerse la ratio económica del correspondiente servicio, evitándose así cuentas y subvenciones cruzadas entre las diversas actividades desarrolladas por el operador.
d) Acceso. Se trata de que el operador