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SP/DOCT/111462

Artículo Monográfico. Abril 2021

Caso Práctico III: "Expulsión. Artículo 57.2 de la LOEX"

Javier Latorre Beltrán. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Alicante
Gestión Documental
Supuesto planteado
Don Rigoberto, de nacionalidad boliviana, fue sancionado con expulsión del territorio español al estar incurso en el supuesto de hecho previsto en el artículo 57.2 de la LOEX. Don Rigoberto, residente de larga duración, previamente, fue condenado a una pena de prisión de 6 años por la comisión de un delito contra la salud pública. La Administración aplica automáticamente el artículo 57.2 e impone al extranjero una sanción de expulsión del territorio español con prohibición de entrada por tiempo de 10 años.
I.- Disposiciones legales que resultan de aplicación
El artículo 57.2 y 5 de la LOEX, dispone lo siguiente:
"2. Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados".
5. La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:
b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado".
El artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, establece:
"Protección contra la expulsión