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SP/DOCT/111485

Notas y Comentarios. Junio 2021

Cuestiones sobre el fraccionamiento extraordinario para el pago del IRPF para contribuyentes que durante el año 2020 hubieran percibido prestaciones por ERTEs. Incluye el procedimiento para la solicitud

Departamento de Documentación de Sepín Fiscal
RESUMEN

Se analizan los principales aspectos del fraccionamiento extraordinario para el pago del IRPF aprobado por la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, para contribuyentes que durante el año 2020 hubieran percibido prestaciones por ERTEs.

PALABRAS CLAVE

Fraccionamiento; Aplazamiento; IRPF; ERTEs; SEPE; Renta 2020

Gestión Documental
¿Por qué un fraccionamiento extraordinario de la cuota a ingresar por el IRPF?
La pandemia de la COVID-19 ha supuesto que una gran parte de los contribuyentes se hayan visto incluidos durante el ejercicio del 2020 en un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) y percibido alguna prestación por ese motivo.
Llegado el momento de efectuar la declaración de la Renta y debido a estas circunstancias, tanto la obligación a declarar como el cálculo de las retenciones sobre rendimientos de trabajo, se verán afectados en parte por la posible existencia de dos pagadores y no retención sobre la prestación del SEPE percibida, lo que determinará considerando cada situación particular y familiar que el resultado de la cuota tributaria correspondiente a la declaración del impuesto resulte a ingresar.
Si bien son varias las soluciones que pudieran plantearse -adaptar la tributación a la realidad social, legislar sobre la consideración del SEPE como un segundo pagador a los efectos del tributo, entre otras, por el Ministerio de Hacienda se ha considerado adecuado facilitar el pago de la deuda tributaria mediante la concesión de fraccionamiento extraordinario, sin aplicación de intereses.
¿Quiénes pueden acogerse al fraccionamiento extraordinario?
Aquellos contribuyentes, obligados a declarar en el IRPF, que en su condición de trabajadores/as por cuenta ajena se encontrasen afectados por un ERTE en 2020 o en caso de tributación conjunta, afecte a cualquiera de los miembros de la unidad familiar.