SP/DOCT/111569
Notas y Comentarios. Noviembre 2020
Presentación de la Guía práctica del procedimiento monitorio general
Miguel Guerra Pérez Director Técnico de sepín Proceso Civil. Abogado
El juicio monitorio es un procedimiento especial recogido en el Libro IV (arts. 812 a 818) de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), cuya finalidad se recoge en la propia Exposición de Motivos de la LEC, y que señala en su apdo. XIX: "En cuanto al proceso monitorio, la Ley confía en que, por los cauces de este procedimiento, eficaces en varios países, tenga protección rápida y eficaz el crédito dinerario, líquido de muchos justiciables y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños", y más adelante "... quien aparece como deudor es inmediatamente colocado ante la opción de pagar o dar razones, de suerte que si el deudor no comparece o no se opone, está suficientemente justificado despachar ejecución, como se dispone".
Estadísticamente, reporta un número muy importante dentro de la litigiosidad civil española, donde llegó a alcanzar cifras superiores al 60 % del total de los procesos civiles, convirtiéndose, durante muchos años, en la estrella de los procedimientos civiles hasta la posterior irrupción de los miles de procesos bancarios.
Hablamos de un procedimiento especial, declarativo, para la protección de deudas dinerarias de cualquier cuantía vencidas y exigibles. Una primera conclusión importante es que se deben excluir deudas de valor, o de obligaciones de hacer o de dar.
Una segunda novedad es la eliminación del límite