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SP/DOCT/111842

Artículo Monográfico. Mayo 2021

Acceso a los documentos de las instituciones

Santiago Rodríguez Bajón. Abogado. Área sectores regulados. Cremades&Calvo-Sotelo Abogados
Gestión Documental
Derecho de los ciudadanos al acceso
Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 12 de marzo de 2019, asunto T798/17, ECLI:EU:T:2019:154 (SP/SENT/993865)
15. (…) el artículo 15 TFUE, apartado 1, precisa que a fin de fomentar una buena gobernanza y de garantizar la participación de la sociedad civil, las instituciones, órganos y organismos de la Unión actuarán con el mayor respeto posible al principio de apertura. Con arreglo al apartado 3, párrafo primero, de dicho artículo, todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte, con arreglo a los principios y las condiciones que se establecerán de conformidad con el mencionado apartado. Además, conforme al segundo párrafo de dicho apartado, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, determinarán mediante reglamentos los principios generales y los límites que, por motivos de interés público o privado, regulan el ejercicio de ese derecho a acceder a los documentos. Con arreglo al tercer párrafo de dicho apartado, cada una de las instituciones, órganos u organismos garantizará la transparencia de sus trabajos y elaborará en su reglamento interno disposiciones específicas sobre el acceso a sus documentos, de conformidad con los reglamentos contemplados en el párrafo segundo de dicho apartado. Con arreglo al párrafo cuarto del menc