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SP/DOCT/111851

Artículo Monográfico. Mayo 2021

Motivación de los Actos

Santiago Rodríguez Bajón. Abogado. Área sectores regulados. Cremades&Calvo-Sotelo Abogados
Gestión Documental
Requisitos de la motivación
Sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) de 28 de noviembre de 2019, asunto T365/16, ECLI:EU:T:2019:824 (SP/SENT/1040455)
160. Según reiterada jurisprudencia, la motivación exigida en el artículo 296 TFUE debe adaptarse a la naturaleza del acto de que se trate y debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución de la que emane el acto, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el órgano jurisdiccional competente pueda ejercer su control (véase la sentencia de 20 de diciembre de 2017, Comunidad Autónoma de Galicia y Retegal/Comisión, C70/16 P, EU:C:2017:1002, apartado 59 y jurisprudencia citada).
161. La exigencia de motivación debe apreciarse en función de las circunstancias de cada caso, en particular del contenido del acto, la naturaleza de los motivos invocados así como el interés que los destinatarios u otras personas afectadas directa e individualmente por dicho acto puedan tener en recibir explicaciones. No se exige que la motivación especifique todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes, en la medida en que la cuestión de si la motivación de un acto cumple las exigencias del mencionado artículo 296 TFUE debe apreciarse en relación no solo con su tenor, sino también con su contexto, así como con el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate (véase la sentencia de 7 de marzo de 2013, Acino/Comisión, T539/10, no publicada, EU:T:2013:110, apartado 124 y jurisprudencia citada).
162. Por otra parte, la motivación de un act