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SP/DOCT/111854

Artículo Monográfico. Mayo 2021

Primacía del Derecho de la Unión

Santiago Rodríguez Bajón. Abogado. Área sectores regulados. Cremades&Calvo-Sotelo Abogados
Gestión Documental
Característica esencial del Ordenamiento jurídico de la Unión
Sentencia del Tribunal General, de 3 de mayo de 2018, T-48/16, ECLI:EU:T:2018:245 (SP/SENT/961405)
115. A este respecto, es preciso señalar que, según la jurisprudencia, dicha disposición no puede interpretarse en el sentido de que permite a un Estado miembro obstaculizar la aplicación de actos del Derecho de la Unión plenamente conformes con la Carta, debido a que no respetan los derechos fundamentales garantizados por la Constitución de ese Estado (sentencia de 26 de febrero de 2013, Melloni, C399/11, EU:C:2013:107, apartado 58).
116. Como ha señalado el Tribunal de Justicia, esta jurisprudencia se deriva del principio de primacía del Derecho de la Unión, que es una característica esencial del ordenamiento jurídico de la Unión y, como consecuencia del cual, la invocación por un Estado miembro de las disposiciones del Derecho nacional, aun si son de rango constitucional, no puede afectar a la eficacia del Derecho de la Unión en el territorio de ese Estado (véase la sentencia de 26 de febrero de 2013, Melloni, C399/11, EU:C:2013:107, apartado 59 y jurisprudencia citada).
118. A este respecto, es preciso señalar que la sentencia de 30 de septiembre de 2009, Sison/Consejo (T341/07, EU:T:2009:372), se refiere a la aplicación de una normativa según la cual las deliberaciones de la institución de la Unión deben basarse en resoluciones dictadas por instancias nacionales, en particular órganos jurisdiccionales sujetos al ordenamiento interno. La situación es diferente, en el presente asunto, en el