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SP/DOCT/111862

Artículo Monográfico. Mayo 2021

Procedimiento por incumplimiento del Derecho de la Unión

Santiago Rodríguez Bajón. Abogado. Área sectores regulados. Cremades&Calvo-Sotelo Abogados
Gestión Documental
Facultad discrecional
Auto del Tribunal General (Sala Tercera) de 15 de octubre de 2020, asunto T506/20, ECLI:EU:T:2020:532 (SP/AUTRJ/1092971)
7 Pues bien, según reiterada jurisprudencia, los particulares no están legitimados para impugnar la negativa de la Comisión a incoar un procedimiento por incumplimiento contra un Estado miembro (autos de 12 de junio de 1992, Asia Motor France/Comisión, C29/92, EU:C:1992:264, apartado 21, y de 13 de noviembre de 1995, Dumez/Comisión, T126/95, EU:T:1995:189, apartado 33, y sentencia de 22 de mayo de 1996, AITEC/Comisión, T277/94, EU:T:1996:66, apartado 55).
8. En efecto, tal negativa no es un acto recurrible en el sentido del artículo 263 TFUE, ya que del sistema del artículo 258 TFUE se desprende que la Comisión no está obligada a interponer un recurso por incumplimiento, sino que dispone a este respecto de una facultad discrecional que excluye el derecho de los particulares a exigir que dicha institución defina su postura en un sentido determinado (véanse los autos de 14 de julio de 2011, Ruipérez Aguirre y ATC Petition/Comisión, C111/11 P, no publicado, EU:C:2011:491, apartado 12 y jurisprudencia citada, y de 16 de febrero de 1998, Smanor y otros/Comisión, T182/97, EU:T:1998:32, apartados 27 y 28 y jurisprudencia citada).
10. Pues bien, en el marco del procedimiento por incumplimiento regulado en el artículo 258 TFUE, los únicos actos que la Comisión puede verse obligada a adoptar van dirigidos a los Estados miembros (autos de 29 de noviembre de 1994, Bernardi/Comisión, T479/93 y T559/93, EU:T:1994:277, apartado 31, y de 19 de