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SP/DOCT/111871

Artículo Monográfico. Mayo 2021

Riesgo

Santiago Rodríguez Bajón. Abogado. Área sectores regulados. Cremades&Calvo-Sotelo Abogados
Gestión Documental
Concepto
Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 20 de septiembre de 2019, T636/17, ECLI:EU:T:2019:639 (SP/SENT/1019290)
97. A este respecto, debe señalarse que, según reiterada jurisprudencia, el concepto de «riesgo» corresponde a una función de la «probabilidad» de que la utilización de un producto o de un procedimiento tenga efectos perjudiciales para el bien protegido por el ordenamiento jurídico (sentencias de 11 de septiembre de 2002, Pfizer Animal Health/Consejo, T13/99, EU:T:2002:209, apartado 147, y de 9 de septiembre de 2011, Francia/Comisión, T257/07, EU:T:2011:444, apartado 76). En otros términos, solo puede llegarse a la conclusión de que existe un riesgo en la medida de que se trate de efectos probables.
98. En cambio, de una jurisprudencia consolidada se desprende que el concepto de «peligro» describe todo producto o procedimiento «que pueda» tener efectos perjudiciales para la salud humana [sentencias de 11 de septiembre de 2002, Pfizer Animal Health/Consejo, T13/99, EU:T:2002:209, apartado 147; de 11 de septiembre de 2002, Alpharma/Consejo, T70/99, EU:T:2002:210, apartado 160; de 9 de septiembre de 2011, Dow AgroSciences y otros/Comisión, T475/07, EU:T:2011:445, apartado 147, y de 12 de abril de 2013, Du Pont de Nemours (France) y otros/Comisión, T31/07, no publicada, EU:T:2013:167, apartado 144]. En otros términos, por lo que respecta a la peligrosidad de una sustancia, hay que referirse a los efectos adversos «posibles» de dicha sustancia y no a los efectos «probables». Este plantea