CARGANDO...
SP/DOCT/111877

Artículo Monográfico. Mayo 2021

Derecho a un Proceso Equitativo

Santiago Rodríguez Bajón. Abogado. Área sectores regulados. Cremades&Calvo-Sotelo Abogados
Gestión Documental
Derecho fundamental
AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 15 de noviembre de 2018 (*) En el asunto C619/18, ECLI:EU:C:2018:910
21. Pues bien, procede recordar que la independencia judicial está integrada en el contenido esencial del derecho fundamental a un proceso equitativo, que reviste una importancia capital como garante de la protección del conjunto de los derechos que el Derecho de la Unión confiere a los justiciables y de la salvaguarda de los valores comunes a los Estados miembros, enumerados en el artículo 2 TUE, en particular, del valor del Estado de Derecho [sentencia de 25 de julio de 2018, Minister for Justice and Equality (Deficiencias del sistema judicial), C216/18 PPU, EU:C:2018:586, apartado 48].
22. Por otro lado, la incertidumbre que rodea a las disposiciones nacionales controvertidas puede tener también un impacto en el funcionamiento del sistema de cooperación judicial ínsito en el procedimiento de remisión prejudicial previsto en el artículo 267 TFUE, piedra angular del sistema jurisdiccional de la Unión Europea, para el que resulta esencial la independencia de los órganos judiciales nacionales, y en concreto la de los órganos jurisdiccionales que resuelven en última instancia [véase, en este sentido, el dictamen 2/13 (Adhesión de la Unión al CEDH), de 18 de diciembre de 2014, EU:C:2014:2454, apartado 176; sentencia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses, C64/16, EU:C:2018:117, apartado 43, y auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de septiembre de 2018, Zaklad Ubezpieczen Spolecznych, C522/18, no publicado, EU:C:2018:786, apartado 15].