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SP/DOCT/111879

Artículo Monográfico. Mayo 2021

Independencia Judicial

Santiago Rodríguez Bajón. Abogado. Área sectores regulados. Cremades&Calvo-Sotelo Abogados
Gestión Documental
Aspectos de la independencia judicial
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 24 de junio de 2019. En el asunto C619/18, ECLI:EU:C:2019:531 (SP/SENT/1009316)
71. La exigencia de independencia de los órganos jurisdiccionales, cuya observancia, en virtud del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y como se desprende de los apartados 42 a 59 de la presente sentencia, deben garantizar los Estados miembros con respecto a los órganos jurisdiccionales nacionales que, como el Sad Najwyzszy (Tribunal Supremo), son competentes para resolver cuestiones relacionadas con la interpretación y la aplicación del Derecho de la Unión, comprende dos aspectos.
72. El primero de ellos, de orden externo, supone que el órgano en cuestión ejerza sus funciones con plena autonomía, sin estar sometido a ningún vínculo jerárquico o de subordinación respecto a terceros y sin recibir órdenes ni instrucciones de ningún tipo, cualquiera que sea su procedencia, de tal modo que quede protegido de injerencias o presiones externas que puedan hacer peligrar la independencia de sus miembros a la hora de juzgar o que puedan influir en sus decisiones (sentencia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses, C64/16, EU:C:2018:117, apartado 44 y jurisprudencia citada).
73. El segundo aspecto, de orden interno, se asocia por su parte al concepto de imparcialidad y se refiere a la equidistancia que debe guardar el órgano de que se trate con respecto a las partes del litigio y a sus intereses respectivos en relación con el objeto de dicho litigio. Este aspecto exig