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SP/DOCT/111880

Artículo Monográfico. Mayo 2021

Medidas Provisionales

Santiago Rodríguez Bajón. Abogado. Área sectores regulados. Cremades&Calvo-Sotelo Abogados
Gestión Documental
Justificación de las medidas provisionales
SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera ampliada) de 28de febrero de 2018. En el asunto T292/15, ECLI:EU:T:2018:103 (SP/SENT/1040431)
19 A efectos de verificar si las medidas provisionales solicitadas son urgentes, es preciso recordar que la finalidad del procedimiento sobre medidas provisionales consiste en garantizar la plena eficacia de la futura resolución definitiva, con objeto de evitar una laguna en la protección jurídica que ofrece el juez de la Unión. Para alcanzar este objetivo, la urgencia debe apreciarse, con carácter general, en relación con la necesidad de pronunciarse provisionalmente a fin de evitar que la parte que solicita la protección provisional sufra un perjuicio grave e irreparable. Incumbe a esa parte aportar la prueba de que no puede esperar a que se resuelva el procedimiento relativo al recurso sobre el fondo sin sufrir un perjuicio grave e irreparable (véase el auto de 14 de enero de 2016, AGC Glass Europe y otros/Comisión, C517/15 PR, EU:C:2016:21, apartado 27 y jurisprudencia citada). 24 Así, una demanda de medidas provisionales debe permitir, por sí sola, a la parte demandada elaborar sus observaciones y al juez de medidas provisionales pronunciarse sobre la demanda, en su caso, sin necesidad de apoyarse en otros datos, pues deben deducirse del propio texto de la demanda las razones esenciales de hecho y de Derecho en las que se basa (véase el auto de 6 de septiembre de 2016, Inclusion Alliance for Europe/Comisión, C378/16 PR, no publicado, EU:C:2016:668, apartado 17 y jurisprudencia citada).
25 También es jurisprudencia reiterada que, para poder apreciar si se cumplen todos l