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SP/DOCT/111930

Artículo Monográfico. Mayo 2021

Ayudas de Estado

Santiago Rodríguez Bajón. Abogado. Área sectores regulados. Cremades&Calvo-Sotelo Abogados
Gestión Documental
Parte interesada en procedimiento de ayuda
Sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada), de 19 de junio de 2019, T373/15, ECLI:EU:T:2019:432 (SP/SENT/1011509)
82. De este modo, procede concluir que cualquier parte interesada debe considerarse directa e individualmente afectada por una decisión que, al término de la fase de examen preliminar, declara la inexistencia de ayuda (sentencia de 28 de marzo de 2012, Ryanair/Comisión, T123/09, EU:T:2012:164, apartado 68), teniendo en cuenta que, si tal parte ha presentado una denuncia, la negativa de la Comisión a admitirla debe analizarse, en todo caso, como una negativa a la incoación del procedimiento del artículo 108 TFUE, apartado 2 (sentencia de 18 de noviembre de 2010, NDSHT/Comisión, C322/09 P, EU:C:2010:701, apartados 51 a 54).
Alcance del control
Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada), de 19 de marzo de 2019, T282/16 y T283/16, ECLI:EU:T:2019:168 (SP/SENT/994007)
65 En efecto, la obligación por parte de la Comisión de pronunciarse, de forma definitiva, con independencia de cuál sea el vínculo entre la modalidad de la ayuda y el objeto de la ayuda en cuestión, en el marco de un procedimiento relativo al control de ayudas de Estado, sobre la existencia o la inexistencia de una infracción de otras disposiciones de Derecho de la Unión distintas de las contempladas en los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, en relación, en su caso, con el artículo 106 TFUE, sería contraria, por una parte, a las normas y garantías de procedimiento —en parte muy divergentes y que pueden tener diferentes consecuencias jurídicas— que son propias de los procedimientos especialmente previstos para el control de la aplicación de estas disposiciones y, por otra parte, al principio de autonomía de los procedimientos administrativos y de las distintas vías de recurso. Tal obligación también sería contraria a la excepción a las normas del Tratado autorizada por el artículo 106 TFUE, apartado 2, la cual nunca podría producir efectos si su aplicación tuviese que garantizar al mismo tiempo el pleno cumplimiento de las normas que son el objeto de dicha excepción (véase la sentencia de 3 de diciembre de 2014, Castelnou Energía/Comisión, T57/11, EU:T:2014:1021, apartado 183 y jurisprudencia citada).
67. Procede recordar asimismo que el Tribunal de Justicia ha declarado que el modo de financiación de una ayuda puede suponer que la totalidad del