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SP/DOCT/111931

Informes y Conclusiones. Mayo 2021

Carta de Derechos Fundamentales de la UE como Derecho Primario

Santiago Rodríguez Bajón. Abogado. Área sectores regulados. Cremades&Calvo-Sotelo Abogados
Gestión Documental
Sentencia del Tribunal General (Sala novena), de 15 de junio de 2017, T262/15, ECLI:EU:T:2017:392 (SP/SENT/1097013)
66. Al respecto, se ha de notar que el derecho a la libertad de expresión forma parte del Derecho primario, puesto que la Carta, a la que el artículo 6 TUE, apartado 1, reconoce el mismo valor jurídico que a los Tratados, establece lo siguiente en su artículo 11: «1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. 2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.»
67. Ese derecho no es absoluto, dado que, según el artículo 52, apartado 1, de la Carta: «Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Dentro del respeto del principio de proporcionalidad, sólo podrán introducirse limitaciones cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás.»