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SP/DOCT/111936

Artículo Monográfico. Mayo 2021

Desviación de poder

Santiago Rodríguez Bajón. Abogado. Área sectores regulados. Cremades&Calvo-Sotelo Abogados
Gestión Documental
Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 20 de marzo de 2019, asunto T310/16, ECLI:EU:T:2019:170. (SP/SENT/1003031)
176. A este respecto, procede recordar que, según reiterada jurisprudencia, un acto solo está viciado de desviación de poder cuando resulte, en función de indicios objetivos, pertinentes y concordantes, que fue adoptado con el fin exclusivo o, al menos, determinante, de conseguir otros fines distintos de los alegados o de eludir un procedimiento específicamente establecido por el Tratado para hacer frente a las circunstancias del caso (sentencia de 13 de noviembre de 1990, Fedesa y otros, C331/88, EU:C:1990:391, apartado 24; véase también, en este sentido, la sentencia de 15 de julio de 1994, Matra Hachette/Comisión, T17/93, EU:T:1994:89, apartado 173). Pues bien, basta señalar, como hace la Comisión, que, puesto que la demandante no ha demostrado, ni tampoco debidamente alegado, que la Comisión hubiese adoptado la Decisión impugnada para fines distintos de los invocados, este motivo debe ser desestimado.