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SP/DOCT/111940

Artículo Monográfico. Mayo 2021

Expatriación de funcionarios (indemnización)

Santiago Rodríguez Bajón. Abogado. Área sectores regulados. Cremades&Calvo-Sotelo Abogados
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Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) de 5 de octubre de 2020, asunto T18/19, ECLI:EU:T:2020:465. (SP/SENT/1092968)
48. Por ello se ha declarado que el objetivo de la indemnización por expatriación consiste en compensar las cargas y desventajas particulares resultantes de la entrada al servicio de la Unión (sentencias de 13 de julio de 2018, Quadri di Cardano/Comisión, T273/17, EU:T:2018:480, apartado 44, y de 28 de febrero de 2019, Pozza/Parlamento, T216/18, no publicada, EU:T:2019:118, apartado 24) de funcionarios que, para poder ejercer permanentemente sus funciones y cumplir lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto, se ven obligados a trasladar su residencia del Estado de su domicilio al Estado de destino (véase, en este sentido la sentencia de 16 de mayo de 2007, F/Comisión, T324/04, EU:T:2007:140, apartado 47).
76. Además, según reiterada jurisprudencia, para los funcionarios que no son nacionales del país de destino, solo se deniega la indemnización por expatriación en el supuesto de que hayan residido en él durante todo el período quinquenal de referencia, mientras que, para los funcionarios que poseen la nacionalidad de ese país, la circunstancia de haber mantenido o establecido en él su residencia habitual, aunque sea por una duración muy breve durante el período decenal de referencia, basta para dar lugar a la denegación o la pérdida del beneficio de dicha indemnización (sentencias de 27 de febrero de 2015, CESE/Achab, T430/13 P, EU:T:2015:122, apartado 54, y de 13 de julio de 2018, Quadri di Cardano/Comisión, T273/17, EU:T:2018:480, apartad